Resolución 448 del 29 de Agosto del 2018 - Mascotas en el servicio público.
Se debe tener en cuenta dentro de la resolución los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO:
"Permitir el ingreso de animales domésticos, tipo mascota de carácter urbano de tallas pequeña, mediana y grande en los sistemas de transporte público masivo, colectivo, individual y mixto, bajo la jurisdicción del área metropolitana del centro occidente" .
ARTÍCULO SEGUNDO:
Requisitos exigidos para que un animal doméstico pueda ser transportado en vehículos de servicio público de transporte:
- Ingresar al sistema con su respectivo dueño, poseedor o tenedor en un contenedor o jaula, siempre que las condiciones sean acordes para ello;
- Tener la capacidad de controlar sus esfinteres de manera que se conserve las condiciones de higiene en el respectivo vehículo;
- Deberá llevar correa acorde con su tamaño, collar de identificación y bozal;
- El dueño, poseedor o tenedor de la mascota portará el carné de vacunas de la mascota;
- Solo se admitirá una mascota por dueño, poseedor o tenedor;
- Ningún animal doméstico o mascota puede transportarse sedado;
- En caso de que el dueño, poseedor o tenedor de la mascota sea un menor de edad, deberá ir acompañado por un adulto responsable.
Parágrafo Primero: Los dueños, poseedores o tenedores de las mascotas, se harán responsables de las acciones físicas y fisiológicas que estos realicen dentro del vehículo de servicio público, de acuerdo con lo consagrado de las normas de derecho civil al respecto.
Parágrafo segundo: Se exceptúa del ingreso al servicio de transporte púbico en las modalidades masivo, colectivo e individual las especies rurales como gallinas, cerdos, chivos.
Parágrafo tercero:
Los dueños, tenedores o poseedores de animales deberán dar cumplimiento a las normas de la convivencia de las personas por la tenencia de animales, acatando los comportamiento establecidos en el artículo 124 y siguientes del código nacional de policía y convivencia.
ARTÍCULO TERCERO:
Se prohíbe la ocupación de asientos por parte de los animales cuyo transporte se autoriza, salvo consentimiento expreso de cada empresa de transporte publico.
Parágrafo: No podrá prohibirse el ingreso o permanencia de perros lazarillos que como guías, acompañen a su propietario o tenedor en los sistemas de transporte público bajo la jurisdicción del área metropolitana del centro occidente.
ARTÍCULO CUARTO:
La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias , las demás continúan vigentes.
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