Mascotas en el servicio público - Resolución 448 del 29 de Agosto del 2018

Resolución 448 del 29 de Agosto del 2018 - Mascotas en el servicio público. 

 

Se debe tener en cuenta dentro de la resolución los siguientes artículos: 

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: 

 

"Permitir el ingreso de animales domésticos, tipo mascota de carácter urbano de tallas pequeña, mediana y grande en los sistemas de transporte público masivo, colectivo, individual y mixto, bajo la jurisdicción del área metropolitana del centro occidente" . 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: 

 

 

 

Requisitos exigidos para que un animal doméstico pueda ser transportado en vehículos de servicio público de transporte: 

 

- Ingresar al sistema con su respectivo dueño, poseedor o tenedor en un contenedor o jaula, siempre que las condiciones sean acordes para ello; 

 

- Tener la capacidad de controlar sus esfinteres de manera que se conserve las condiciones de higiene en el respectivo vehículo; 

 

- Deberá llevar correa acorde con su tamaño, collar de identificación y bozal; 

 

- El dueño, poseedor o tenedor de la mascota portará el carné de vacunas de la mascota; 

 

- Solo se admitirá una mascota por dueño, poseedor o tenedor; 

 

- Ningún animal doméstico o mascota puede transportarse sedado; 

 

- En caso de que el dueño, poseedor o tenedor de la mascota sea un menor de edad, deberá ir acompañado por un adulto responsable. 

 

 

 

Parágrafo Primero: Los dueños, poseedores o tenedores de las mascotas, se harán responsables de las acciones físicas y fisiológicas que estos realicen dentro del vehículo de servicio público, de acuerdo con lo consagrado de las normas de derecho civil al respecto. 

 

Parágrafo segundo: Se exceptúa del ingreso al servicio de transporte púbico en las modalidades masivo, colectivo e individual las especies rurales como gallinas, cerdos, chivos.


Parágrafo tercero:  Los dueños, tenedores o poseedores de animales deberán dar cumplimiento a las normas de la convivencia de las personas por la tenencia de animales, acatando los comportamiento establecidos en el artículo 124 y siguientes del código nacional de policía y convivencia.


ARTÍCULO TERCERO:



Se prohíbe la ocupación de asientos  por parte de los animales cuyo transporte se autoriza, salvo consentimiento expreso de cada empresa de transporte publico.


Parágrafo: No podrá prohibirse el ingreso o permanencia de perros lazarillos que como guías,  acompañen a su propietario o tenedor en los sistemas de transporte público bajo la jurisdicción del área metropolitana del centro occidente. 



ARTÍCULO CUARTO:



La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias , las demás continúan vigentes.



 

DESCARGA LA RESOLUCIÓN EN EL SIGUIENTE LINK: 


Fecha: 04 de Septiembre de 2018
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Area de comentarios

vocrata 29 de Octubre de 2022 a las 11:32:57

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Orbidge 09 de Enero de 2023 a las 17:31:01

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